Qué régimen de reagrupación familiar?
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Qué régimen de reagrupación familiar?
Hola Liliana. Hola a tod@s. Aunque he leído mucho en este foro (por cierto, me maravilla la paciencia que tienes con nosotros/as), seguimos teniendo dudas. Nuestro caso es el siguiente.
Soy español y estoy casado con una colombiana, que tiene tres hijos de 18, 16 y 14 años, de su anterior matrimonio. Nos conocimos el pasado 6 de Enero por Internet; en Febrero fui a conocerla, a ella y su familia y amigos. A finales de Abril, y a pesar de la poca confianza en el resultado, la invité, con todos los requisitos perfectamente cumplimentados, pero le denegaron la visa. El objetivo de la invitación era que viniera para poder hacer los trámites y la audiencia en España (me habian dicho en el registro civil de mi pueblo que me facilitarían que esta audiencia pudiera ser mientras ella estaba acá de visita), y en una futura visita suya, podernos casar acá. Pero no pudo ser.
Preferí no recurrir contra esa decisión, así que pusimos en marcha el plan B, que era casarnos en Colombia, y eso hicimos. Estuve allá todo el mes de Junio, y nos casamos el día 13. Fuimos al consulado a inscribir el matrimonio pero nos faltaban papeles (su registro de nacimiento no era literal, nos faltaban los papeles del DAS de ambos), así que me vine. Luego ella llevó todos los papeles al consulado y se los recibieron, dandonos cita para la audiencia reservada en el próximo mes de Setiembre, en que voy a volver. Y aquí comienzan las dudas.
La primera es que no se qué regimen de reagrupación familiar tenemos que utilizar, porque no entiendo bien las diferencias entre el general y el comunitario.
La segunda es que no se si tengo que sacar otra vez en España todos los papeles que saqué para la invitación que nos denegaron(certificado de empadronamiento, copia de la escritura de la casa, etc.) y si estos papeles tengo que sacarlos para ella y los muchahos o solo para los muchachos (o sea, si cuatro o solo tres ejemplares de cada papel).
La tercera es que qería llevar todos los papeles aprovechando que voy en Setiembre, aunque no pasaría nada si se los tengo que mandar despues, y no se si solicitar el reagrupamiento familiar solo suyo o de los cuatro.
En fin, que pensé que había terminado ya de papeleo, pero me parece que todavía no. Si puedes aclararme las dudas, te lo agradecería. Un saludo cordial, Luciano.
PD.- Se me olvidaba una cosa ¿los reconocimientos médicos los tienen que pasar ella y los muchachos? ¿Tiene que ser en Bogotá o puede hacerlos en Envigado, que es donde vive mi esposa y los chicos?. Si fuera así ¿alguien sabe los médicos reconocidos por el consulado para estos certificados?.
Como puedes ver, soy optimista, y creo que no haya problemas con la audiencia reservada.
. Otro saludo.
Soy español y estoy casado con una colombiana, que tiene tres hijos de 18, 16 y 14 años, de su anterior matrimonio. Nos conocimos el pasado 6 de Enero por Internet; en Febrero fui a conocerla, a ella y su familia y amigos. A finales de Abril, y a pesar de la poca confianza en el resultado, la invité, con todos los requisitos perfectamente cumplimentados, pero le denegaron la visa. El objetivo de la invitación era que viniera para poder hacer los trámites y la audiencia en España (me habian dicho en el registro civil de mi pueblo que me facilitarían que esta audiencia pudiera ser mientras ella estaba acá de visita), y en una futura visita suya, podernos casar acá. Pero no pudo ser.
Preferí no recurrir contra esa decisión, así que pusimos en marcha el plan B, que era casarnos en Colombia, y eso hicimos. Estuve allá todo el mes de Junio, y nos casamos el día 13. Fuimos al consulado a inscribir el matrimonio pero nos faltaban papeles (su registro de nacimiento no era literal, nos faltaban los papeles del DAS de ambos), así que me vine. Luego ella llevó todos los papeles al consulado y se los recibieron, dandonos cita para la audiencia reservada en el próximo mes de Setiembre, en que voy a volver. Y aquí comienzan las dudas.
La primera es que no se qué regimen de reagrupación familiar tenemos que utilizar, porque no entiendo bien las diferencias entre el general y el comunitario.
La segunda es que no se si tengo que sacar otra vez en España todos los papeles que saqué para la invitación que nos denegaron(certificado de empadronamiento, copia de la escritura de la casa, etc.) y si estos papeles tengo que sacarlos para ella y los muchahos o solo para los muchachos (o sea, si cuatro o solo tres ejemplares de cada papel).
La tercera es que qería llevar todos los papeles aprovechando que voy en Setiembre, aunque no pasaría nada si se los tengo que mandar despues, y no se si solicitar el reagrupamiento familiar solo suyo o de los cuatro.
En fin, que pensé que había terminado ya de papeleo, pero me parece que todavía no. Si puedes aclararme las dudas, te lo agradecería. Un saludo cordial, Luciano.
PD.- Se me olvidaba una cosa ¿los reconocimientos médicos los tienen que pasar ella y los muchachos? ¿Tiene que ser en Bogotá o puede hacerlos en Envigado, que es donde vive mi esposa y los chicos?. Si fuera así ¿alguien sabe los médicos reconocidos por el consulado para estos certificados?.
Como puedes ver, soy optimista, y creo que no haya problemas con la audiencia reservada.

Luciano- Cantidad de envíos: 4
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Fecha de inscripción: 21/02/2009
Re: Qué régimen de reagrupación familiar?
Hola Luciano... felicidades por tu boda y la diferencia entre regimen general y comunitario es que el General son colombianos residentes legalmente en españa .... Algunos con nacionalidad y otros con tarjeta de residencia y el comunitario son españoles naturales como lo es tu caso ....
Cuando vayas en septiembre a la entrevista ese dia haces el certificado de empradonamiento (es un escrito donde aceptas que tu mujer y sus hijos vayan a vivir contigo a españa) en el consulado y se lo queda tu mujer... ya el resto seria fotocopias de tu DNI y pasaporte, no ahy necesidad de apostillarlo.....
cuando le dan el libro de familia a tu mujer tb podra llevarse a sus hijos ya que son menores de edad con aoutorizacion expresa de su padre en la entrevista deberan colocar que tiene hijos de otro matrimonio.
En cuanto a los certificados medicos solamente son los autorizados por el consulado español como por ejemplo colsanitas ahy otros los puedes buscar en la pagina del consulado un saludo y todo con calma que el papeleo hasta ahora comienza jajajaja y a preparar esa entrevista que todo les ira muy bien....HASTA LA PROXIMA
Cuando vayas en septiembre a la entrevista ese dia haces el certificado de empradonamiento (es un escrito donde aceptas que tu mujer y sus hijos vayan a vivir contigo a españa) en el consulado y se lo queda tu mujer... ya el resto seria fotocopias de tu DNI y pasaporte, no ahy necesidad de apostillarlo.....
cuando le dan el libro de familia a tu mujer tb podra llevarse a sus hijos ya que son menores de edad con aoutorizacion expresa de su padre en la entrevista deberan colocar que tiene hijos de otro matrimonio.
En cuanto a los certificados medicos solamente son los autorizados por el consulado español como por ejemplo colsanitas ahy otros los puedes buscar en la pagina del consulado un saludo y todo con calma que el papeleo hasta ahora comienza jajajaja y a preparar esa entrevista que todo les ira muy bien....HASTA LA PROXIMA
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La muerte esta tan segura de su victoria que nos da toda una vida de ventaja........ DISFRUTA LA VIDA Y SONRIE....

maju- Cantidad de envíos: 149
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Re: Qué régimen de reagrupación familiar?
HOLA LUCIANO!
PRIMERO FELICITACIONES POR TU BODA Y QUE BIEN POR USTEDES QUE TODO SE LE ESTE DANDO ASI DE RAPIDO...COMPLEMENTANDO UN POCO EL APORTE DE MAJU EL DIA DE LA ENTREVISTA PUEDES HACER EL ACTA DE MANIFESTACIONES DONDE INCLUYE A LOS HIJOS DE TU ESPOSA SOLO DEBES DE TRAER DE ESPAÑA EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, DESDE LO QUE TENGO ENTENDIDO CUANDO ES UNA REAGRUPACION REGIMEN COMUNITARIO (TU CASO) LOS HIJOS DE TU ESPOSA NO DEBEN DE PRESENTAR EXAMENES MEDICOS, PARA ESTO TE RECOMIENDO QUE LEAS EL APARTADO QUE DICE VISADO DE REAGRUPACION CONYUGUE COLOMBIANO.
http://www.redcolombiana.org/visado-de-reagrupacion-del-conyuge-colombiano-f14/
AQUI LILIANA EXPLICA MUY BIEN LOS PAPELES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR PARA LOS RESPECTIVOS VISADOS Y PARA LA SALIDA EN EL AEROPUERTO
MUCHA SUERTE EN TODO !!!!!!!!!!!!!!!
PRIMERO FELICITACIONES POR TU BODA Y QUE BIEN POR USTEDES QUE TODO SE LE ESTE DANDO ASI DE RAPIDO...COMPLEMENTANDO UN POCO EL APORTE DE MAJU EL DIA DE LA ENTREVISTA PUEDES HACER EL ACTA DE MANIFESTACIONES DONDE INCLUYE A LOS HIJOS DE TU ESPOSA SOLO DEBES DE TRAER DE ESPAÑA EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, DESDE LO QUE TENGO ENTENDIDO CUANDO ES UNA REAGRUPACION REGIMEN COMUNITARIO (TU CASO) LOS HIJOS DE TU ESPOSA NO DEBEN DE PRESENTAR EXAMENES MEDICOS, PARA ESTO TE RECOMIENDO QUE LEAS EL APARTADO QUE DICE VISADO DE REAGRUPACION CONYUGUE COLOMBIANO.
http://www.redcolombiana.org/visado-de-reagrupacion-del-conyuge-colombiano-f14/
AQUI LILIANA EXPLICA MUY BIEN LOS PAPELES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR PARA LOS RESPECTIVOS VISADOS Y PARA LA SALIDA EN EL AEROPUERTO
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ANGELICA- Cantidad de envíos: 26
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Fecha de inscripción: 27/02/2009
RE/LUCIANO- Dudas varias
Hola Luciano
El régimen comunitario es para ciudadanos y nacionalizados de la COMUNIDAD Europea y el régimen general es para los ciudadanos extranjeros extracomunitarios residentes legales en España. Se separan porque los ciudadanos de la comunidad Europea tienen ciertos derechos que los extracomunitarios no y ciertos procedimientos son distintos, asi como los derechos que obtienen sus familiares.
Por ser español, te corresponde el régimen comunitario, por lo cual, para la reagrupación de tu nueva familia no requieres demostrar ingresos, ni presentar documentación de vivienda, ya que una vez que el Consulado te aprueba la inscripción del matrimonio, otorgándote el libro de familia, tu y tu familia obtienen el derecho a estar juntos.
Para la reagrupación, deberás llevar, como te han dicho las chicas, el certificado de empadronamiento, lo solicitas en la semana antes del viaje. El acta de manifestaciones, que es el documento por el cual manifiestas tu deseo que traerlos a vivir contigo a España, lo puedes hacer en el Consulado el día de la entrevista y asi te ahorras un dinerillo.
A partir de Julio 1, el consulado ha publicado un aviso, donde dice que los visados de reagrupación (sin especificar el régimen) requieren exámenes médicos y a un forista se los exigieron para reagrupar los hijos de su cónyuge. Al entrar a la web del consulado en visados y rquisitos, encuentran en el lado derecho un enlace con los centros médicos a nivel nacional, reconocidos por el consulado para este asunto. De todos modos, lo puedes confirmar el día que presentes la entrevista.
Al lograr la aprobación de la inscripción, vendrá la entrega del libro de familia y la solicitud del visado. Puedes reagruparlos a los 4, pero ojo, ella tiene un chico de 18 años, el régimen comunitario permite la reagrupación hasta los 18 y con 18 y hasta los 21, demostrando que dependen económicamente de los padres. Es decir, es posible que le toque hacer a tu esposa, un documento notariado donde declare que el chico depende absolutamente de ella, para que puedan tramitar su visado. Para los otros dos, que son menores de edad, debera contar con el permiso notariado del padre, tanto para el visado como para salir del país.
El régimen comunitario es para ciudadanos y nacionalizados de la COMUNIDAD Europea y el régimen general es para los ciudadanos extranjeros extracomunitarios residentes legales en España. Se separan porque los ciudadanos de la comunidad Europea tienen ciertos derechos que los extracomunitarios no y ciertos procedimientos son distintos, asi como los derechos que obtienen sus familiares.
Por ser español, te corresponde el régimen comunitario, por lo cual, para la reagrupación de tu nueva familia no requieres demostrar ingresos, ni presentar documentación de vivienda, ya que una vez que el Consulado te aprueba la inscripción del matrimonio, otorgándote el libro de familia, tu y tu familia obtienen el derecho a estar juntos.
Para la reagrupación, deberás llevar, como te han dicho las chicas, el certificado de empadronamiento, lo solicitas en la semana antes del viaje. El acta de manifestaciones, que es el documento por el cual manifiestas tu deseo que traerlos a vivir contigo a España, lo puedes hacer en el Consulado el día de la entrevista y asi te ahorras un dinerillo.
A partir de Julio 1, el consulado ha publicado un aviso, donde dice que los visados de reagrupación (sin especificar el régimen) requieren exámenes médicos y a un forista se los exigieron para reagrupar los hijos de su cónyuge. Al entrar a la web del consulado en visados y rquisitos, encuentran en el lado derecho un enlace con los centros médicos a nivel nacional, reconocidos por el consulado para este asunto. De todos modos, lo puedes confirmar el día que presentes la entrevista.
Al lograr la aprobación de la inscripción, vendrá la entrega del libro de familia y la solicitud del visado. Puedes reagruparlos a los 4, pero ojo, ella tiene un chico de 18 años, el régimen comunitario permite la reagrupación hasta los 18 y con 18 y hasta los 21, demostrando que dependen económicamente de los padres. Es decir, es posible que le toque hacer a tu esposa, un documento notariado donde declare que el chico depende absolutamente de ella, para que puedan tramitar su visado. Para los otros dos, que son menores de edad, debera contar con el permiso notariado del padre, tanto para el visado como para salir del país.
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Re: Qué régimen de reagrupación familiar?
Muchas gracias Maju, Angelica y Liliana. Como siempre, con la buena voluntad de vuestros buenos consejos, nos ayudais muchísimo, y leyendolos todos, tenemos, además del panorama bastante más claro, la convicción de que por apoyo moral no vamos a estar faltos.
. Lo repito las veces que sean necesarias, muchas gracias.
Liliana, espero que hayas descansado bien en tus vacaciones, un saludo muy cordial.
Liliana, espero que hayas descansado bien en tus vacaciones, un saludo muy cordial.

Luciano- Cantidad de envíos: 4
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destino en España: Medina del Campo
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Fecha de inscripción: 21/02/2009
Re: Qué régimen de reagrupación familiar?
Lilliana, pero el resto de los documentos, o sea, para ella (Formularios shengen, pasaporte y fotocopias, libro de familia, DNI o pasaporte mio, Acta de manifestaciones (original y fotocopia), y para cada hijo (Formularios shengen, acta de manifestaciones, libro de familia, pasaporte, registro civil apostillado, permiso del padre y certificado de empadronamiento mio), deben ser todos estos?.
Y si es así ¿como van a tener mi pasaporte o mi DNI si ya estoy en España con estos documentos?. Lo estoy entendiendo mal?. Muchas gracias.
Y si es así ¿como van a tener mi pasaporte o mi DNI si ya estoy en España con estos documentos?. Lo estoy entendiendo mal?. Muchas gracias.

Luciano- Cantidad de envíos: 4
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Fecha de inscripción: 21/02/2009
RE/LUCIANO
Hola Luciano, he descansado aunque no con el plan inicial, que ha quedado pospuesto para los proximos días, pero lo importante es compartir con la familia. Sobre la documentación es correcta, sobre tu pasaporte, no requiere ser original, la copia es suficiente, además adjunto al acta de manifestaciones ya sea firmada en el consulado o ante notario en España esta tu pasaporte y tu DNI. Por eso doy de consejo a las parejas, que cuando hacen la entrevista y el acta de manifestaciones, el español saque una copia de su pasaporte y la haga compulsar en el consulado, para que la deje a su pareja para estos trámites.
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