SOLICITAR PATRIA POTESTAD
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SOLICITAR PATRIA POTESTAD
Si Usted es madre o padre de un niño, niña o adolescente y tiene conocimiento de que elotro padre o madre, ha incurrido en larga ausencia, padece demencia (fatuo), se ignora el lugar de residencia o ha administrado erradamente los bienes inmuebles del menor debe solicitar la privación de la patria potestad a través del Defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Línea Nacional de Bienestar 01800 918080 para Bogotá 6605520/30/40
Correo Correo Electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co
Carta manifestando solicitud. Carta solicitando al Defensor de familia la iniciación del trámite, si no lo hace verbalmente. -Original
Tener conocimiento del hecho Acreditar las causales en las cuales se basa la solicitud de privación de la patria potestad
Otros. Pruebas documentales y testimoniales que certifiquen la conducta en la que ha incurrido el demandado y que soportan la solicitud de privación de la patria potestad -Original
Lugar de origen, nacionalidad, residencia,
identificación Demostrar relación filial, fecha y lugar de nacimiento del menor con Registro Civil de nacimiento del niño, niña o adolescente -Original
Conocer el domicilio o residencia de la contraparte
Dirección del demando y del demandante -Original, Copia ó Fotocopia
TRAMITE DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
1.) ¿Qué tipo de Trámite es?
Judicial.
2.) ¿En qué Consiste el tramite?
La patria potestad implica la representación judicial y extrajudicialmente del hijo; la administración de los bienes del hijo y gozar del usufructo de esos bienes. La suspensión de la patria potestad es decretada por un Juez a cualquiera de los dos padres por demencia, por estar en entre dicho de administrar sus propios bienes, por su larga ausencia o por la oposición de los padres a dar cumplimiento a la orden de asignación provisional de la custodia y cuidado personal del menor.
3.) ¿A quién va dirigido?
Todos.
4.) ¿En qué fechas en que se puede realizar el trámite?
En cualquier fecha.
5.) ¿En qué lugar se puede o se debe realizar?
En el Centro de atención del ICBF correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
6.) ¿Qué vigencia tiene el Trámite?
Permanente
7.) ¿Qué requisitos se necesitan?
Ø Presentar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
Ø Acreditar las causales de incumplimiento para solicitar la suspensión.
8.) ¿Qué documentos son necesarios?
Ø Registro Civil de nacimiento del menor.
Ø Registro Civil de Matrimonio de los Padres, si es el caso.
Ø Dirección del solicitante y el demandado.
Ø Pruebas documentales y testimoniales.
9.) ¿Tiene algún costo?
No
10.) ¿Qué dependencia resuelve el trámite?
Juzgado de Familia (Vía Judicial).
11.) ¿Qué Cargo que resuelve el trámite?
Juez de Familia.
12.) ¿Qué tipo de Respuesta?
Sentencia Judicial.
13.) ¿Qué plazo para dar respuesta?
No determinado.
Datos Importantes:
La suspensión de la patria potestad es temporal y en consecuencia es susceptible de la rehabilitación. En este caso no se exonera a los padres de cumplir con sus deberes hacia los hijos. La suspensión es decretada por un Juez de Familia previa presentación de la demanda por el Defensor de Familia del ICBF correspondiente.
Línea Nacional de Bienestar 01800 918080 para Bogotá 6605520/30/40
Correo Correo Electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co
Carta manifestando solicitud. Carta solicitando al Defensor de familia la iniciación del trámite, si no lo hace verbalmente. -Original
Tener conocimiento del hecho Acreditar las causales en las cuales se basa la solicitud de privación de la patria potestad
Otros. Pruebas documentales y testimoniales que certifiquen la conducta en la que ha incurrido el demandado y que soportan la solicitud de privación de la patria potestad -Original
Lugar de origen, nacionalidad, residencia,
identificación Demostrar relación filial, fecha y lugar de nacimiento del menor con Registro Civil de nacimiento del niño, niña o adolescente -Original
Conocer el domicilio o residencia de la contraparte
Dirección del demando y del demandante -Original, Copia ó Fotocopia
TRAMITE DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
1.) ¿Qué tipo de Trámite es?
Judicial.
2.) ¿En qué Consiste el tramite?
La patria potestad implica la representación judicial y extrajudicialmente del hijo; la administración de los bienes del hijo y gozar del usufructo de esos bienes. La suspensión de la patria potestad es decretada por un Juez a cualquiera de los dos padres por demencia, por estar en entre dicho de administrar sus propios bienes, por su larga ausencia o por la oposición de los padres a dar cumplimiento a la orden de asignación provisional de la custodia y cuidado personal del menor.
3.) ¿A quién va dirigido?
Todos.
4.) ¿En qué fechas en que se puede realizar el trámite?
En cualquier fecha.
5.) ¿En qué lugar se puede o se debe realizar?
En el Centro de atención del ICBF correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
6.) ¿Qué vigencia tiene el Trámite?
Permanente
7.) ¿Qué requisitos se necesitan?
Ø Presentar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
Ø Acreditar las causales de incumplimiento para solicitar la suspensión.
8.) ¿Qué documentos son necesarios?
Ø Registro Civil de nacimiento del menor.
Ø Registro Civil de Matrimonio de los Padres, si es el caso.
Ø Dirección del solicitante y el demandado.
Ø Pruebas documentales y testimoniales.
9.) ¿Tiene algún costo?
No
10.) ¿Qué dependencia resuelve el trámite?
Juzgado de Familia (Vía Judicial).
11.) ¿Qué Cargo que resuelve el trámite?
Juez de Familia.
12.) ¿Qué tipo de Respuesta?
Sentencia Judicial.
13.) ¿Qué plazo para dar respuesta?
No determinado.
Datos Importantes:
La suspensión de la patria potestad es temporal y en consecuencia es susceptible de la rehabilitación. En este caso no se exonera a los padres de cumplir con sus deberes hacia los hijos. La suspensión es decretada por un Juez de Familia previa presentación de la demanda por el Defensor de Familia del ICBF correspondiente.
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El hijo de mi esposa se quiere quedar en España
Hola, el caso es que el hijo de mi esposa ha llegado a España por visita turistica y quiere quedarse aqui en España, pero el padre no le da el permiso de residencia continuada.
Quisiera saber si el trámite para que mi esposa solicite la patria potestad del niño (el niño siempre vivio con su madre) debe de realizarse a través del Consulado Colombiano pertinente o a traves de la justicia ordinaria allá en Colombia.
Cualquier cosa que nos pueda servir les agradecería que nos la comentase.
Muchas Gracias y un saludo
Quisiera saber si el trámite para que mi esposa solicite la patria potestad del niño (el niño siempre vivio con su madre) debe de realizarse a través del Consulado Colombiano pertinente o a traves de la justicia ordinaria allá en Colombia.
Cualquier cosa que nos pueda servir les agradecería que nos la comentase.
Muchas Gracias y un saludo
J.RAMON- Cantidad de envíos: 13
Edad: 35
Localización: españa
destino en España: malaga
Ciudad en Colombia: bogota
Puntos: 17
Fecha de inscripción: 18/08/2009
RE/JRAMON
Tu esposa deberá iniciar el proceso en Colombia ante un juez de familia, nombrando un abogado por medio de un poder (que podrá firmar ante el consulado) para que le represente. En este proceso, se puede pedir la patria potestad o la órden del juez para que él padre otorgue el permiso permanente de salida, teniendo en cuenta que prima el bienestar emocional del niño.
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