PERMISO DE SALIDA DE MENOR DE PADRE AUSENTE-DESCRIPCION DEL PROCESO
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PERMISO DE SALIDA DE MENOR DE PADRE AUSENTE-DESCRIPCION DEL PROCESO
Debido al creciente numero de consultas sobre este tema, adjunto respuesta a la consulta hecha por una forista al ICBF sobre el permiso de salida:
Con el fin de resolver sus inquietudes, me permito informarle que usted puede acudir al centro zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de la niña y solicitar que a través del defensor de familia se haga el trámite respectivo, por cuanto se desconoce la ubicación del padre, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Legitimación. La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente
2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
3. Trámite. Presentada la solicitud, el defensor de familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.
Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.
En firme la resolución que concede el permiso, el defensor de familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.
Debe presentar el registro civil de nacimiento de la niña, copia de la cédula y las pruebas fundamento de su petición.
Para conocer el centro zonal competente puede llamar a la línea gratuita del ICBF cuyos números se relacionan a continuación e informar el domicilio del niño: dirección, barrio y/o localidad, municipio o ciudad.
Si desea contactarse nuevamente puede hacerlo a través de este medio o a nuestra línea gratuita nacional 018000 91 80 80 o desde Bogotá 660 55 20 – 660 55 30 – 660 55 40 con gusto será atendida las 24 horas al día.
Cordialmente,
GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO
www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co
Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540
Con el fin de resolver sus inquietudes, me permito informarle que usted puede acudir al centro zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de la niña y solicitar que a través del defensor de familia se haga el trámite respectivo, por cuanto se desconoce la ubicación del padre, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Legitimación. La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente
2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
3. Trámite. Presentada la solicitud, el defensor de familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.
Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.
En firme la resolución que concede el permiso, el defensor de familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.
Debe presentar el registro civil de nacimiento de la niña, copia de la cédula y las pruebas fundamento de su petición.
Para conocer el centro zonal competente puede llamar a la línea gratuita del ICBF cuyos números se relacionan a continuación e informar el domicilio del niño: dirección, barrio y/o localidad, municipio o ciudad.
Si desea contactarse nuevamente puede hacerlo a través de este medio o a nuestra línea gratuita nacional 018000 91 80 80 o desde Bogotá 660 55 20 – 660 55 30 – 660 55 40 con gusto será atendida las 24 horas al día.
Cordialmente,
GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO
www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co
Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540
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