AUTORIZACION PERMANENTE PARA LA SALIDA DE UN MENOR DEL PAIS
VISADO PARA AMAR Matrimonios Colombia-España :: HAGA SU CONSULTA y LEA CONSULTAS RESUELTAS :: Sobre Menores,salida,reagrupacion,nacionalidad
Página 1 de 1. • Compartir •
AUTORIZACION PERMANENTE PARA LA SALIDA DE UN MENOR DEL PAIS
Normas sustanciales. En primer lugar se hace referencia a una facultad legal emanada de la patria potestad, figura contemplada en los artículos 288 y ss. del Código Civil y complementada por la responsabilidad parental que trae la Ley 1098 de 2006 en su artículo 14. Sustancialmente, el ejercicio del derecho de los padres para el otorgamiento de tales permisos tiene su fundamento en estas disposiciones
Así, la patria potestad es intransmisible, innegociable e irrenunciable, y por tanto la regla general indica que sólo en ausencia(1) de uno de los padres, su ejercicio corresponderá exclusivamente al otro, situación que varió desde la expedición del Decreto 2820 de 1974, puesto que hasta entonces el ejercicio sólo correspondía al padre. No obstante, la misma legislación civil establece una excepción especial en su artículo 307 cuando, al consagrar el ejercicio conjunto de la patria potestad por el padre y la madre, dice al final de su inciso primero: “Lo anterior no obsta para que uno de los padres deleque por escrito al otro, total o parcialmente, dichas administración o representación” (extrajudicial).
El documento de otorgamiento de permiso para salir del País de un niño o niña se pueda elevar a escritura pública. Cualquier manifestación de un particular, por absurda que parezca, es susceptible de elevarse a escritura pública, con las limitaciones y condiciones que exige el Decreto 960 de 1970.
VIGENCIA
El Notario, debe certificar que dicha escritura, y las manifestaciones de voluntad allí contenidas, no han sido revocadas por quien las confirió en los mismos términos en que fueron otorgadas ante el mismo despacho
Para realizar este procedimiento se requiere de escritura pública dando autorización indefinida a un menor de edad para salida del país presentando los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Fotocopia de las cédulas de sus padres.
Así, la patria potestad es intransmisible, innegociable e irrenunciable, y por tanto la regla general indica que sólo en ausencia(1) de uno de los padres, su ejercicio corresponderá exclusivamente al otro, situación que varió desde la expedición del Decreto 2820 de 1974, puesto que hasta entonces el ejercicio sólo correspondía al padre. No obstante, la misma legislación civil establece una excepción especial en su artículo 307 cuando, al consagrar el ejercicio conjunto de la patria potestad por el padre y la madre, dice al final de su inciso primero: “Lo anterior no obsta para que uno de los padres deleque por escrito al otro, total o parcialmente, dichas administración o representación” (extrajudicial).
El documento de otorgamiento de permiso para salir del País de un niño o niña se pueda elevar a escritura pública. Cualquier manifestación de un particular, por absurda que parezca, es susceptible de elevarse a escritura pública, con las limitaciones y condiciones que exige el Decreto 960 de 1970.
VIGENCIA
El Notario, debe certificar que dicha escritura, y las manifestaciones de voluntad allí contenidas, no han sido revocadas por quien las confirió en los mismos términos en que fueron otorgadas ante el mismo despacho
Para realizar este procedimiento se requiere de escritura pública dando autorización indefinida a un menor de edad para salida del país presentando los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Fotocopia de las cédulas de sus padres.
_________________
V I S I T A www.visadoparaamar.es La web te brinda la información que requieres en cada etapa de tu proceso. Recuerda dejar tu donativo, una buena labor, merece una recompensa.
Salida del pais con escritura publica
Hola Liliana
Mi nombre es Adriana y tengo una inquietud acerca del permiso para salir del país de mi hija. Mi esposo esta en España y ya metió los papeles para la reagrupación familiar te aclaro que el también es colombiano lo que quiere decir que por régimen común, el estuvo acá en Colombia ahora en febrero de este año y como sabíamos que me tenia que dejar un permio para la salida del país de nuestra hija fuimos a la notaria para hacerlo y nos dijeron que ese permiso tenia vigencia de un mes, y como no sabíamos para que fecha exacta nos llega la resolución para ir a pedir la visa nos dijeron que mejor hiciéramos una escritura publica que no se vencía, Pero ahora al chequear bien los requisitos para ir a pedir la visa dice que debe haber un permiso donde diga que autorizan a “salir del país y residir en España” yo llame a la embajada para tener las cosas claras y le dije que el permiso que yo tenia no dice para residir en España solo dice permiso para salir del país y me dijo que no que tenia que decir y residir en España, mi pregunta es si esa escritura publica si me sirve para pedir la visa de mi hija, así no diga “ y residir en España” ya que es una escritura publica y no un permiso.
Te cuento que la escritura publica dice que los dos tenemos la patria potestad de la niña conjuntamente, y que con fundamento en lo anterior por medio de la presente escritura publica, otorgan PERMISO PARA SALIR DE COLOMBIA Y DE CUALQUIER OTRO PAÍS a ISABELLA……(mi hija) quien podrá viajar conjunta o separadamente con su madre; su padre; una persona familiar mayor de edad e inclusive sola.
La escritura esta firmada por los dos.
También quería saber si esa escritura es la que dejo en bogota cuando valla a pedir la visa que le entrego al Das cundo valla a salir del país.
Te agradezco anticipadamente tu ayuda
Mi nombre es Adriana y tengo una inquietud acerca del permiso para salir del país de mi hija. Mi esposo esta en España y ya metió los papeles para la reagrupación familiar te aclaro que el también es colombiano lo que quiere decir que por régimen común, el estuvo acá en Colombia ahora en febrero de este año y como sabíamos que me tenia que dejar un permio para la salida del país de nuestra hija fuimos a la notaria para hacerlo y nos dijeron que ese permiso tenia vigencia de un mes, y como no sabíamos para que fecha exacta nos llega la resolución para ir a pedir la visa nos dijeron que mejor hiciéramos una escritura publica que no se vencía, Pero ahora al chequear bien los requisitos para ir a pedir la visa dice que debe haber un permiso donde diga que autorizan a “salir del país y residir en España” yo llame a la embajada para tener las cosas claras y le dije que el permiso que yo tenia no dice para residir en España solo dice permiso para salir del país y me dijo que no que tenia que decir y residir en España, mi pregunta es si esa escritura publica si me sirve para pedir la visa de mi hija, así no diga “ y residir en España” ya que es una escritura publica y no un permiso.
Te cuento que la escritura publica dice que los dos tenemos la patria potestad de la niña conjuntamente, y que con fundamento en lo anterior por medio de la presente escritura publica, otorgan PERMISO PARA SALIR DE COLOMBIA Y DE CUALQUIER OTRO PAÍS a ISABELLA……(mi hija) quien podrá viajar conjunta o separadamente con su madre; su padre; una persona familiar mayor de edad e inclusive sola.
La escritura esta firmada por los dos.
También quería saber si esa escritura es la que dejo en bogota cuando valla a pedir la visa que le entrego al Das cundo valla a salir del país.
Te agradezco anticipadamente tu ayuda
acris- Cantidad de envíos: 5
Edad: 25
Localización: Barranquilla
destino en España: Madrid
Ciudad en Colombia: Barranquilla
Puntos: 3
Fecha de inscripción: 10/03/2009
re/salida de menor del Pais.
Si tu esposo es colombiano pero no tiene la ciudadanía española, la reagrupación es en régimen general. La escritura pública te sirve para la salida de la niña del pais, Para presentarla al consulado deberás hacerla certificar ante superintendencia de notariado y apostillar. Ellos se quedan con ella, asi que deberás sacar otra para el DAS, aunque esta no requiere que se apostille.
Te agradecería mucho, si te apetece colaborar con el foro, que me dieras el contenido completo de esa escritura, ya que no he podido conseguirla para fijarla en el foro, obvio los datos personales no aparecería.
Te agradecería mucho, si te apetece colaborar con el foro, que me dieras el contenido completo de esa escritura, ya que no he podido conseguirla para fijarla en el foro, obvio los datos personales no aparecería.
_________________
V I S I T A www.visadoparaamar.es La web te brinda la información que requieres en cada etapa de tu proceso. Recuerda dejar tu donativo, una buena labor, merece una recompensa.
escritura publica
claro que te puedo colaborar, copio la escritura y te la mando luego, te doy las gracias por la respuesta la duda es que yo llame a la embajada y me dijeron que el permiso debia decir para residir en españa ya que la niña no va a pasear, va es a residir y la ecritura publica no lo dice asi especifico por lo que me entra la duda si al momento de ir a pedir la visa si me acepten esa escritura o tenga mi esposo que mandarme un permiso desde españa lo que me retrasaria mas el viaje ya que tendria que esperar a que el saque el permiso alla y lo mande para pedir despues otra cita para llevar el permiso.
Saludes Liliana que estes bien y luego te mando la escritura
Adriana
Saludes Liliana que estes bien y luego te mando la escritura
Adriana
acris- Cantidad de envíos: 5
Edad: 25
Localización: Barranquilla
destino en España: Madrid
Ciudad en Colombia: Barranquilla
Puntos: 3
Fecha de inscripción: 10/03/2009
RE/ACRIS salida de menor
Ahora entiendo, es que en tu mensaje anteríor entendí que te habían dicho que no había problema. Yo creo que para evitar angustias de última hora, tu esposo debe enviarte el permiso de nuevo para presentarlo en el consulado, porque la escritura te sirve para el DAS, pero en los requisitos de régimen general en la página del consulado , aparece en mayúsculas, que debe incluir salida y residencia. También me gustaría que averiguaras en el DAS del aeropuerto, Bogotá , cali o Medellín, si te aceptan la escritura, siendo que no menciona el DAS, como la hicieron de caracter general, no se si el DAS exija que el otorgante mencione en ella al DAS. Aunque esto implique vueltas y gastos adicionales, es mejor ir seguros.
_________________
V I S I T A www.visadoparaamar.es La web te brinda la información que requieres en cada etapa de tu proceso. Recuerda dejar tu donativo, una buena labor, merece una recompensa.
Re: AUTORIZACION PERMANENTE PARA LA SALIDA DE UN MENOR DEL PAIS
gracias liliana justo eso es lo que estoy buscando ir a lo seguro por eso queria saber si algien ya habia ido a pedir visa con una escritura publica asi ya que en la notaria es donde me dice que no hay problema que esa escritura sirve pero no estoy segura ya que en la pagina de la embajada lo tiene especificado que tiene que decir para residir en españa. Si algna sabe de alguien que viajo con una escritura publica asi se lo agradezco que me lo digan, yo se que para el das si me sirve pero no se es para la embajada de españan gracias
saludes y que esten bien
saludes y que esten bien
acris- Cantidad de envíos: 5
Edad: 25
Localización: Barranquilla
destino en España: Madrid
Ciudad en Colombia: Barranquilla
Puntos: 3
Fecha de inscripción: 10/03/2009
Permiso salida de menores
acris escribió:gracias liliana justo eso es lo que estoy buscando ir a lo seguro por eso queria saber si algien ya habia ido a pedir visa con una escritura publica asi ya que en la notaria es donde me dice que no hay problema que esa escritura sirve pero no estoy segura ya que en la pagina de la embajada lo tiene especificado que tiene que decir para residir en españa. Si algna sabe de alguien que viajo con una escritura publica asi se lo agradezco que me lo digan, yo se que para el das si me sirve pero no se es para la embajada de españan gracias
saludes y que esten bien
Hola Cris, he estado leyendo la duda q tienes sobre el permiso de salida de un menor, no se si esta respuesta te sirva porque veo q desde marzo estás en este trámite, pero depronto a otra persona le pueda servir, te cuento q yo estoy en el mismo proceso que tu, lo que dice Liliana es cierto la escritura te sirve para presentarla al DAs, pero al consulado debes llevar unp ermiso q debe tramitar tu esposo desde españa en la embajada de Colombia en españa, tienes q entrar a la web y solicitar una cita porque no atienden si no tienes cita, allá le elaboran a tu esposo el permiso de salida y te lo envía y claro que debe decir que la niña residirá en españa. Espero te ayude.
Alba- Cantidad de envíos: 1
Edad: 36
Localización: Colombia
destino en España: Lleida
Ciudad en Colombia: Santa Marta
Puntos: 1
Fecha de inscripción: 28/04/2009
INQUIETUDES SOBRE LA CUSTODIA O PATRIA POTESTAD
Hola Liliana, mi nombre es Lorena Riveros y me encuentro en Valencia, yo estoy haciendo los tramites para reagrupar a mi hija q esta en este momento con mi esposo en Colombia, Los tramites me los esta llevando un abogado q me recomendaron y el me paso un listado de requisitos para comenzar la reagrupacion y entre esos se encuentra q yo tenga la custodia de mi hija..es decir q su padre me ceda la custodia de mi hija...yo le comente a el q habia leido en este foro q haciendo la escritura publica ante notario podia tener la custodia...y el me decia q aca en españa no aceptan la escritura publica, pq para las autoridades competentes en reagrupación solo es valido el documento dado por el bienestar familiar en donde el padre cede la custodia de mi hija...asi q me quedan muchas dudas..pq aca dicen q se puede hacer por escritura publica...si me puedes sacar de dudas te agradeceria muchisiimooooooooooo, estoy desesperada..quiero tener a mi hijita conmigo pronto....besos
Lorena
Lorena
colombianitadulce2003- Cantidad de envíos: 1
Edad: 34
Localización: españa
destino en España: valencia
Ciudad en Colombia: ibague
Puntos: 1
Fecha de inscripción: 18/05/2009
re/colombianitadulce2007-reagrupación.
Hola
Una cosa es el permiso de salida y otra la custodia. La custodia se otorga ante el Bienestar familiar y en los casos de reagrupación en régimen general, suelen ser algo exigentes con ese requisito. Trataré de averiguar mas sobre el tema y te escribo.
Una cosa es el permiso de salida y otra la custodia. La custodia se otorga ante el Bienestar familiar y en los casos de reagrupación en régimen general, suelen ser algo exigentes con ese requisito. Trataré de averiguar mas sobre el tema y te escribo.
_________________
V I S I T A www.visadoparaamar.es La web te brinda la información que requieres en cada etapa de tu proceso. Recuerda dejar tu donativo, una buena labor, merece una recompensa.
RE/LORENA RIVEROS-AUTORIZACION DE SALIDA
Hola Lorena, hoy he estado investigando sobre tu caso. Se exige que el reagrupante tenga la patria potestad en solitario o en su defecto, que tenga autorización notariada del otro padre para viajar y residir en España.
te copio literalmente lo que exige el consulado sobre el permiso de menores en régimen general:
Consulado de España en Colombia:
PERMISO DE LAS PERSONAS QUE POSEAN LA PATRIA POTESTAD del menor, con la indicación expresa de que lo autorizan a “SALIR DEL PAIS Y RESIDIR EN ESPAÑA” con su padre o madre, o quien corresponda. ( Apostillado)
Consulado de España en Perú:
Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, demostración de que éste ejerce la patria potestad o la custodia del menor en solitario o, en su defecto, autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España .
te copio literalmente lo que exige el consulado sobre el permiso de menores en régimen general:
Consulado de España en Colombia:
PERMISO DE LAS PERSONAS QUE POSEAN LA PATRIA POTESTAD del menor, con la indicación expresa de que lo autorizan a “SALIR DEL PAIS Y RESIDIR EN ESPAÑA” con su padre o madre, o quien corresponda. ( Apostillado)
Consulado de España en Perú:
Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, demostración de que éste ejerce la patria potestad o la custodia del menor en solitario o, en su defecto, autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España .
_________________
V I S I T A www.visadoparaamar.es La web te brinda la información que requieres en cada etapa de tu proceso. Recuerda dejar tu donativo, una buena labor, merece una recompensa.
Permiso de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.






