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APOSTILLA EN COLOMBIA- INFORMACION DE LA CANCILLERIA

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APOSTILLA EN COLOMBIA- INFORMACION DE LA CANCILLERIA

Mensaje  Liliana8 el Mar Ago 11, 2009 10:55 am

Atención de apostilla en Súper Cade Cra 30 y Cade Suba

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su plan de ampliación del servicio de atención de apostilla, comenzó a atender las citas programadas en el Súper Cade de Suba, ubicado en la calle 146 A # 105-95 y Súper Cade de la 30, ubicado en la Cra 30 # 24 - 90. Con estas nuevas sedes y las del Centro Internacional y la calle 100, los usuarios tendrán más facilidades para realizar sus trámites.

Se informa que todos los días a partir de las 12:00 p.m.:

1. Usted podrá registrar hasta cinco (5) documentos personales para apostillar o legalizar, en la sede Trv. 17 # 98-53, ingresando a la siguiente dirección en internet: http://www.cancilleria.gov.co/Inscripcionapostilla

2. Para las personas jurídicas podrán registrar hasta cinco (5) documentos que correspondan a su objeto social para apostillar o legalizar, en la sede Centro Internacional Cra 13 # 26- 45 int 7 ingresando a la siguiente dirección en internet: http://www.cancilleria.gov.co/inscripcionapostillapjuridica


REQUIERE APOSTILLAR O LEGALIZAR (Hasta 5 documentos)?

Todos los días a partir de las 12:00 p.m. agende para:

Documentos personales:
http://www.cancilleria.gov.co/inscripcionapostilla
en la sede Trv. 17 # 98-53


Personas jurídicas
http://www.cancilleria.gov.co/inscripcionapostillapjuridica
en la sede Cra 13 # 26- 45 int 7 Verifique los requisitos en:

http://www.cancilleria.gov.co/informacionapostilla


¡ATENCIÓN! NO SEA VÍCTIMA DE ENGAÑOS
Les recordamos a los usuarios del servicio de apostilla y legalización, que deben presentarse a su cita en la fecha y hora asignada, con sus documentos completos y su CÉDULA DE CIUDADANÍA.

Su cédula es el único comprobante necesario para realizar el trámite.

La base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores contiene toda la información adicional necesaria para completar el proceso.

Personas inescrupulosas están vendiendo a los usuarios supuestos comprobantes de cita emitidos por Internet. Estos comprobantes no son auténticos. No se deje engañar.


¿En qué consiste?
La apostilla es una certificación mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, avala la autenticidad de la firma y el titulo con que ha actuado el funcionario colombiano que suscribe un documento expedido en Colombia que va a surtir efectos legales en el exterior, ante un país parte de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961.

A partir del 4 de octubre de 2007, la República de Colombia expide un nuevo Certificado de Apostilla (Link a la nota Diplomática DCO/CLA No. 45294), cuya autenticidad puede verificarse mediante el registro electrónico al cual se accede a través del portal www.cancilleria.gov.co/apostilla, del cual los Estados Parte de Convenio están informados.

Costo

Costo de una apostilla por documento, sin importar el número de hojas $25.000

Antes de apostillar un documento tenga en cuenta

Para apostillar un documento, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya. Si el país de destino NO ES PARTE de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente apostilla documentos expedidos por autoridades colombianas. Documentos expedidos en otro país no se apostillan en Colombia.

Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya.

Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla.

Antes de apostillar y de acuerdo con el tipo de documento, se deben obtener las siguientes firmas:

Requisitos previos para apostillar:

DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO EXPEDIDOS EN BOGOTÁ

1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá (carrera 7 No.10 - 20 en la ciudad de Bogotá, D.C.).


DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO DE OTRAS CIUDADES

1. Autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis
2. Reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica (Carrera 15 No. 36 – 33)


DOCUMENTO DE OTROS CREDOS O CULTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO

Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior (carrera 8 No.8-09)


DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR JUECES

1. Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar: Firma reconocida por el Tribunal Superior Militar (Av. El Dorado, Ministerio de Defensa, Oficina 530).
2. Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados Regionales: Firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura (Calle 72 No.7-49)
3. Defensores de Familia: Firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF (Avda 68 No.64-01).
4. Comisarios de Familia: Firma avalada por el Alcalde Municipal del cual dependan


CUSTODIAS Y PATRIA POTESTAD

Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.


DOCUMENTOS DE ESTUDIO

1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano (CAN, Avenida El Dorado).
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007. En Bogotá dirigirse a la Sección de Atención al Ciudadano (Avenida El Dorado No. 66 -63).
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.

5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.


DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL

1. Documentos expedidos por personas privadas – Poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos

a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. ( Calle 26 No. 13 -49 )

2. Documentos expedidos por Notarias o Registradurías – Escrituras, Registros Civiles y certificaciones de Nacimiento, Matrimonio o defunción

a. Las copias de Escrituras y Registros Civiles deben solicitarse en la Notaria y/o Registraduría donde se sentó el Registro, es decir, donde reposa el la escritura o registro civil original. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. (Calle 26 No. 13 -49)
c. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil (Avenida Calle 26 No. 51- 50 CAN, Bogotá D.C.)
d. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil (Avenida Calle 26 No. 51- 50 CAN, Bogotá D.C.)


3. Fotocopia de documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, Pasaporte.

a. No se aceptan fotocopias autenticadas. Autenticación ante Notaría.

b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. ( Calle 26 No. 13 -49 )

4. Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc.

a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. (Calle 26 No. 13 -49)


DOCUMENTO EXPEDIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


PARA COPIAS DE DOCUMENTOS EN GENERAL (PRINCIPALEMENTE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN)
1. Documento original apostillado.
2. Autenticación ante Notario de la copia del documento, previamente Apostillado.
3. Reconocimiento de la firma del Notario Público en la Superintendencia de Notariado y Registro (calle 26 No.13-49).

En cuanto a las copias de documentos en general la Resolución 2201 de 1997 la Sección Sexta establece en su Artículo 15: “ARTICULO 15.- En relación con las "copias" de los documentos en general, el procedimiento a utilizar será el mismo que para su original, agregando de manera subsiguiente el consagrado en el numeral 1 literales a) y b) del artículo 14.- de esta Resolución.

Sobre este punto, sólo se reciben fotocopias de documentos apostillados del área de educación, presentando el original debidamente apostillado.

Por lo general, no se aceptan fotocopias autenticadas de documentos de carácter civil apostillados v.g. poderes, escrituras etc., ni de documentos emitidos por entidades públicas, por ejemplo, los certificados del INVIMA, o certificados de la Procuraduría.

DOCUMENTO CARÁCTER CIVIL (EXPEDIDOS POR NOTARIOS, REGISTRADORES)
Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro (Calle 26 No.13-49 segundo piso).

Si la firma es del registrador se debe hacer el reconocimiento en la Registraduría Nacional en Bogotá (CAN – AV. EL DORADO).

Para el caso de Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, su firma debe ser avalada por la Registraduría Nacional. (CAN – AV. EL DORADO).

DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN RESIDENCIA
Deben ser expedidos por la Alcaldía Local correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde, mediante Acto Administrativo, cuya firma debe ser registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Alcaldes y/o delegados).
En la actualidad se coloca el nombre del menor en aquellos certificados en que el adulto presenta al niño y señala su residencia. No se reciben certificados de residencia en los cuales el menor no ha sido presentado por un adulto y figura como único firmante en el documento.


APOSTILLA DE LAS TRADUCCIONES
1. Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe ser traducido por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego se legaliza.
2. Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. Si el documento no se tradujo en Colombia, el mismo debe traducirse de acuerdo con la normatividad vigente del país receptor.


NO REQUIERE INTERMEDIARIOS - NI PRESENTACION PERSONAL
Dónde puede realizar el trámite

Bogotá (ÚNICAMENTE)


Oficina Centro Internacional
Horario de Atención
CARRERA 13 No. 26-45 INT 7
Tel. 2834264
Tel 2837084
Fax: 2840836
apostillaci@cancilleria.gov.co

Apostilla y Legalizaciones
Por asignación de citas
5874000 BOGOTA
01 8000 938000 FUERA DE BOGOTA

Para trámites personales reserve su cita a través del vínculo
www.cancilleria.gov.co/inscripcionapostilla
Lunes a Viernes: 6:30 am a 3:45 pm
Recepción Correcciones de 4:00 p.m. a 5:00 p.m.
Último día hábil del mes 6:30 am a 1:00 pm.
Recepción Correcciones de 11:00 a.m. a 12:00 a.m.

Oficina Calle 100
Horario de Atención
CALLE 98 No. 17 - 32
Tel.5251862
Fax: 5223538

Transversal 17 No. 98 - 53
apostilla@cancilleria.gov.co

Apostilla y Legalizaciones
Para asignación de citas
5874000 BOGOTA
01 8000 938000 FUERA DE BOGOTA
Para trámites personales, hasta tres documentos, reserve su cita a través del vínculo
www.cancilleria.gov.co/inscripciónapostilla
Lunes a Viernes: 7:00 am a 3:00 pm

Recepción Correcciones de 3:00 p.m. a 4:00 p.m.
Último día hábil del mes 7:00 am a 11:00 am.
Recepción Correcciones de 11:00 a.m. a 12:00 m.

Dónde se realiza el pago
Banco ubicado la Oficina de la Apostilla
CITIBANK Of. Centro Internacional
BANCO POPULAR Of. Calle 100

Forma de pago
Oficina Centro Internacional - Efectivo y Tarjeta Débito
Oficina Calle 100 - Sólo efectivo

Documentos necesarios para el trámite
Documentos exigidos por el país receptor firmados por la persona que tiene registrada la firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Principales normas que regulan el trámite
• Convención del 5 de octubre de 1961: Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Suscrita en la Haya.
• Resolución 5540 del 24 Octubre de 2008: Por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
• Resolución 2201 del 22 de julio de 1997: Por la cual se establecen los procedimientos para la legalización de documentos.
• Código de Procedimiento Civil Colombiano

LEGALIZACIONES
Los documentos colombianos que van a surtir efectos legales en países que no forman parte de la Convención de la Haya siguen el proceso de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos arriba mencionados de acuerdo a su clasificación.


Ejemplo. Documentos de carácter civil provenientes de Notarias, deben tener el sello de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Costo
Trámite
Costo $ LEGALIZACIÓN $15,000.00

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