CASARSE EN ESPAÑA
VISADO PARA AMAR Matrimonios Colombia-España :: TRAMITES DE COLOMBIANOS RESIDENTES EN ESPAÑA :: Casarse en España o formar parejas de hecho
Página 1 de 1. • Compartir •
CASARSE EN ESPAÑA
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.Es necesario que aporten la siguiente documentación:
· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:
1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas.
3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
4. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales.Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización.Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:
1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas.
3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
4. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales.Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización.Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
_________________
V I S I T A www.visadoparaamar.es La web te brinda la información que requieres en cada etapa de tu proceso. Recuerda dejar tu donativo, una buena labor, merece una recompensa.
Re: CASARSE EN ESPAÑA
Hola Liliana, quisiera preguntarte sobre este punto, ya que amiga le solicitan este requisito, y aqui en Cali no nos dan respuesta de como se tramita? Ella esta en España pero aùn no se ha legalizado, y alla en España fue donde le hablaron de este documento para poder realizar el matrimonio con el novio Español.
" . Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial."
Mil gracias por la informacion.
Un abrazo.
Ana
" . Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial."
Mil gracias por la informacion.
Un abrazo.
Ana
Ana- Cantidad de envíos: 5
Edad: 37
Localización: Cali Colombia
destino en España: Ciudad Real
Ciudad en Colombia: Cali
Puntos: 7
Fecha de inscripción: 14/07/2009
Hola
Ana escribió:Hola Liliana, quisiera preguntarte sobre este punto, ya que amiga le solicitan este requisito, y aqui en Cali no nos dan respuesta de como se tramita? Ella esta en España pero aùn no se ha legalizado, y alla en España fue donde le hablaron de este documento para poder realizar el matrimonio con el novio Español.
" . Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial."
Mil gracias por la informacion.
Un abrazo.
Ana
Hola ana el certificado de inscripcion se solicita en el consulado colombiano màs cercano a su localidad.
El mismo suele demorar entre 4 o 5 dias (debe llevar un certificado de empadronamiento y su pasaporte, yo revisaria en la web del consulado para ver si tambien le exigen otro documento).
Asimismo te cuento que el certificado de edictos lo solicitan algunos ayuntamientos para abrir el expediente matrimonial, este tambien se gestiona alli (el certificado de "hago constar de edictos" que piden a todos los extranjeros que van a contraer matrimonio y que lo expiden en el Consulado de tu país aquí en España).
Espero haberte aclarado algo.
Saludos
coro- Cantidad de envíos: 19
Edad: 43
Localización: soledad
destino en España: madrid
Ciudad en Colombia: soledad
Puntos: 22
Fecha de inscripción: 07/03/2009
RE/ANA- Requisitos para matrimonio
Hola Ana
Tu amiga para casarse en España debera presentar su acta de nacimiento apostillada, la cual debe solicitar en Colombia ante la notaria donde haya sido registrada, por medio de algún familiar o amistad. Este documento es de vital importancia, sin él no podra casarse, asi que si desconoce el lugar donde fué registrada, deberá empezar un operativo de investigación con su madre o donde estudió o donde fué bautizada para obtener los datos de su fecha y notaría al menos. Luego de obtener el acta de nacimiento o Registro civil de nacimiento expedido para matrimonio, deben hacerlo apostillar en Bogotá y enviarlo a España.
Como te dice coro, la certificación de residencia es el certificado de empadronamiento, asi esté irregular, debe haberse empadronado a su llegada y se lo expiden con el pasaporte en el mismo día. La inscripción consular, al llegar a España debe haberse inscrito en el consulado mas cercano, si fué asi, que pida en el consulado el certificado, si no se inscribió nunca, que lo haga con su pasaporte y fotos.
Tu amiga para casarse en España debera presentar su acta de nacimiento apostillada, la cual debe solicitar en Colombia ante la notaria donde haya sido registrada, por medio de algún familiar o amistad. Este documento es de vital importancia, sin él no podra casarse, asi que si desconoce el lugar donde fué registrada, deberá empezar un operativo de investigación con su madre o donde estudió o donde fué bautizada para obtener los datos de su fecha y notaría al menos. Luego de obtener el acta de nacimiento o Registro civil de nacimiento expedido para matrimonio, deben hacerlo apostillar en Bogotá y enviarlo a España.
Como te dice coro, la certificación de residencia es el certificado de empadronamiento, asi esté irregular, debe haberse empadronado a su llegada y se lo expiden con el pasaporte en el mismo día. La inscripción consular, al llegar a España debe haberse inscrito en el consulado mas cercano, si fué asi, que pida en el consulado el certificado, si no se inscribió nunca, que lo haga con su pasaporte y fotos.
_________________
V I S I T A www.visadoparaamar.es La web te brinda la información que requieres en cada etapa de tu proceso. Recuerda dejar tu donativo, una buena labor, merece una recompensa.
Re: CASARSE EN ESPAÑA
Mis amigas, mil y mil gracias por esta valiosa informacion.
Ana
Ana
Ana- Cantidad de envíos: 5
Edad: 37
Localización: Cali Colombia
destino en España: Ciudad Real
Ciudad en Colombia: Cali
Puntos: 7
Fecha de inscripción: 14/07/2009
Dudas sobre matrimonio de extranjeros colombianos uno residente y otro en Colombia
Hola,
Agradezco que abran estos espacios en la red, no se imaginan lo bueno que es saber que existen persona que dedican su tiempo en ayudar a los demás.
Quiero exponerles mi caso y saber si de alguna forma me pueden guiar.
Soy residente legal en españa desde hace 2 años, mi pareja vive en Colombia y llevamos un noviazgo de 4 años, somos homosexuales y bueno, uno de nuestros propositos es formalizar la relación aqui en España.
Nos han comentado que dicho matrimonio es posible realizarlo por poder, mediante el cual el residente haría todos los trámites pertinentes aqui y por su parte en Colombia ante la embaja y demás entes representativos.
Quería saber un poco más del asunto, si es posible agradecería la colaboración que nos puedan brindar.
Gracias por su tiempo.
Agradezco que abran estos espacios en la red, no se imaginan lo bueno que es saber que existen persona que dedican su tiempo en ayudar a los demás.
Quiero exponerles mi caso y saber si de alguna forma me pueden guiar.
Soy residente legal en españa desde hace 2 años, mi pareja vive en Colombia y llevamos un noviazgo de 4 años, somos homosexuales y bueno, uno de nuestros propositos es formalizar la relación aqui en España.
Nos han comentado que dicho matrimonio es posible realizarlo por poder, mediante el cual el residente haría todos los trámites pertinentes aqui y por su parte en Colombia ante la embaja y demás entes representativos.
Quería saber un poco más del asunto, si es posible agradecería la colaboración que nos puedan brindar.
Gracias por su tiempo.
Mao- Cantidad de envíos: 1
Edad: 29
Localización: Madrid
destino en España: Madrid
Ciudad en Colombia: Barranquilla
Puntos: 1
Fecha de inscripción: 10/02/2010
Re: CASARSE EN ESPAÑA
Hola Mao;
El matrimonio homosexual en España es posible, y por poderes, también. En tu caso, al ser extranjer@ residiendo legalmente, habrás de tener en cuenta que en caso de iniciar el trámite y concluir finalmente con la aprobación de la solicitud y celebrado el matrimonio, tú con tu Libro de Familia podrás reclamar a tu pareja, pero en Régimen General, lo cuál difiere un poco en cuanto a trámites y procedimiento para la solicitud del visado, así como para otros derechos de la persona que se desplazará a España una vez esté en territorio español. Nada grave, pero si algo distinto a quienes llegan con visado de Reagrupación en Régimen Comunitario.
En cuanto a papeleo y todo lo demás para el matrimonio por poderes, te sugiero revises los temas del foro, donde encontrarás lo que principalmente vais a necesitar por un lado y por el otro. Una vez tengas en tu mente un esbozo de lo que es esto, como siempre te sugiero que te dirijas al Registro Civil al que pertenezca tu domicilio, y pidas allí mismo la documentación específica que ellos requieren porque como ya se ha dicho aquí en más de una ocasión, aunque en principio existe un protocolo específico para todo esto, no hay sin embargo uniformidad de criterios en los Registros Civiles a la hora de pedir papeles para los matrimonios por poderes.
Un saludo y suerte;
Pepe (catalombia)
El matrimonio homosexual en España es posible, y por poderes, también. En tu caso, al ser extranjer@ residiendo legalmente, habrás de tener en cuenta que en caso de iniciar el trámite y concluir finalmente con la aprobación de la solicitud y celebrado el matrimonio, tú con tu Libro de Familia podrás reclamar a tu pareja, pero en Régimen General, lo cuál difiere un poco en cuanto a trámites y procedimiento para la solicitud del visado, así como para otros derechos de la persona que se desplazará a España una vez esté en territorio español. Nada grave, pero si algo distinto a quienes llegan con visado de Reagrupación en Régimen Comunitario.
En cuanto a papeleo y todo lo demás para el matrimonio por poderes, te sugiero revises los temas del foro, donde encontrarás lo que principalmente vais a necesitar por un lado y por el otro. Una vez tengas en tu mente un esbozo de lo que es esto, como siempre te sugiero que te dirijas al Registro Civil al que pertenezca tu domicilio, y pidas allí mismo la documentación específica que ellos requieren porque como ya se ha dicho aquí en más de una ocasión, aunque en principio existe un protocolo específico para todo esto, no hay sin embargo uniformidad de criterios en los Registros Civiles a la hora de pedir papeles para los matrimonios por poderes.
Un saludo y suerte;
Pepe (catalombia)

catalombia- Cantidad de envíos: 87
Edad: 47
Localización: BARCELONA - BUCARAMANGA
Puntos: 98
Fecha de inscripción: 30/07/2008
Permiso de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.






